Factura electrónica: ¿Qué debes hacer para adaptarte a su obligatoriedad?

La factura electrónica será obligatoria en España a partir de marzo de 2023.
Los tiempos cambian y toca adaptarnos a nuevas realidades.
A partir de marzo de 2023, y tras la publicación de la ley “Crea y crece” (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) en su Artículo 12, se hace expresa mención a la generalización del uso de la factura electrónica en el sector privado, con la intención de extender su aplicación a todos los niveles. En ella se estipula que tanto las empresas como los autónomos deberán implementar la factura-e en sus negocios y, aviso a todo tripulante: Si no se cumple con la legalidad nos enfrentamos a duras sanciones.
¿Cómo se implementará la medida?
Dicha medida, se implementará en dos fases en función de la facturación de tu empresa:
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- Para las empresas y autónomos con una facturación anual igual o superior a 8 millones de euros: obligación de aplicar esta medida en el plazo de un año desde la publicación de la Ley en el BOE.
- Resto de empresas: Tendrán la obligación de atender dicha medida en el plazo máximo de tres años desde la publicación en el BOE.
Pero ¿Qué es la facturación electrónica?
La factura-e es básicamente una factura que se emite y recibe en formato digital, en lugar de ser impresa en papel. Dicha factura contiene toda la información necesaria sobre una transacción comercial, como los productos o servicios comprados o vendidos, su precio y cantidad, y los detalles fiscales del comprador y vendedor.
En lugar de ser enviada físicamente, la factura-e se envía por medios electrónicos, como mail o sistemas de facturación electrónica.
Con este planteamiento, se pretende reducir costes, ganar eficiencia, ahorrar tiempo, aumentando la productividad, mejorar el control fiscal, así como la trazabilidad de las transacciones e impulsar la digitalización de las empresas, entre los principales objetivos.
Obligaciones para empresas y autónomos:
La facturación electrónica debe ser enviada a través de cualquier solución tecnológica o plataformas de empresa destinadas a dicha gestión. Entre otras, estas soluciones deben garantizar la interconectividad y la inmutabilidad, además de proporcionar información sobre el estado de las facturas y permitir la descarga, copia o impresión de éstas.
Enviar las facturas por correo electrónico como archivos PDF ya no será suficiente.
Sanciones e incumplimiento de la normativa sobre la factura-e:
Siendo autónomo o empresa, y facturando menos de 8 millones de euros, tendrás un margen suficientemente amplio para poder adaptarte a la nueva ley (hasta 2025 para ser exactos). Pero en caso contrario, tocará ajustarse en un plazo de un año. Para todos aquellos que, llegado el término, no hayan implementado la factura electrónica en su día a día podrán recibir sanciones de hasta 10.000 €.
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Gerard Lázaro
Marketing Digital y Comunicación